República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el Poder Popular para la Educación
Universidad Experimental Sur del Lago
“Jesús María Semprùm”
Carrera: Contaduría Pública
Unidad Curricular: Contabilidad Bajo Inflación
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
Participantes:
Lexie Castro C.I. 31.311.241
Yennifer Pereira C.I. 20.142.226
Angelines Villarreal C.I.30.885.205
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Es un impuesto que se le paga al estado venezolano a través del SENIAT, en ella se indica las ganancias obtenidas en el año fiscal. En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollen en su espacio generen impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.
En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de países con los que mantiene buenas relaciones económicas. Además, no existen restricciones en cuarto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir en las mismas en el territorio nacional.
La ley de impuesto sobre la renta dicta sus fundamentos a través de su reglamento y artículos, estos se nos presentan a lo largo de 221 artículos y 8 títulos apartados, en mayor amplitud esto sería:
Título I - Disposiciones Generales, Acredimientos, Sujetos y Excepciones.
Conformado entre los artículos 1 al 22, el primer título nos indica las disposiciones generales sujetas a la ley, origen de la ley y razón de esta misma, las condiciones y formulas sobre el acredimiento, los sujetos y contribuyentes que ante la ley tienen la obligación del pago de sus impuestos, dentro de ellos se pueden encontrar personas naturales, aquellos que poseen una herencia, compañías anónimas u similares a estas, los contribuyentes y sociedades. También delimitan y enumeran las excepciones ante el pago de los impuestos, a quienes cubre y bajo que margen, un caso ejemplo pueden ser las organizaciones sin fines de lucro que prestan sus servicios ante sectores necesitados, sea por salud o cualquiera otro necesario.
Título II – Determinación del enriquecimiento neto
Conformado por los artículos 23 al 123, entre todos ellos nos retratan las pautas y delimitaciones en cuanto las riquezas que posee una entidad o persona, así como las cuentas que debe rendir.
En su primer apartado nos presenta los parámetros para los ingresos brutos tomando en cuenta que estos son el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, así como el arrendamiento de bienes y cualquier otro provento. Conociendo esto nos indican quienes tienen dentro de su obligación los pagos de los impuestos o baja que situación mercantil son necesarios, como puede presentarse el caso de los bienes exportados que el propio contribuyente reimporte a su empresa o negocio en el país, tendrá un periodo determinado para presentar los documentos indicados en las aduanas para dejar de ser considerado como una venta. Nos indica también las labores caben dentro del horario profesional no mercantil (el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia), como por ejemplo serian médicos, psicólogos, contadores públicos y veterinarios, así como también la obtención de premios u bonificaciones que estos obtengan en sus actividades típicas. Perderán su condición al momento de prestar servicios bajo una relación de dependencia.
El siguiente nos retrata los costos y la renta bruta (La venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica), como será determinado, que sería restando el ejercicio bruto global del ejercicio gravable, los costos de productos enajenados y los servicios prestados, siempre y cuando los costos se hayan efectuado dentro del país. Nos indica el costo de los bienes adquiridos o elaborados por su propia labor, y como deben ser determinado los bienes muebles, bienes inmuebles, bienes producidos y bienes recibidos. En el apartado de empresas nos presenta los costos de las construcciones de obras mayores a 1 año y menores a 1 año, el costo de los terrenos urbanizados, bienes de costos individuales que no se pueden determinar, los costos de servicios, la renta bruta de empresas domiciliadas en el país, nos presentan las bases para el cálculo de las amortizaciones por agotamiento de costo en minerías, que gastos de explotación de minerales e hidrocarburos son incluidos, la cantidad que debe ser amortizada en sus gastos y su base de cálculo.
Como tercer apartado nos indica sobre las deducciones y enriquecimiento neto, en donde su obtención del enriquecimiento neto se hará mediante la renta bruta y la medición de las deducciones autorizadas, estas deben corresponder a los egresos pagados, a los gastos normales y necesarios no imputables al costo, con el fin de producir enriquecimiento.
Nos indica los siguientes factores y sus indicativos al trabajarlos, los gastos de representación deducibles ante los pagos de los directores, administradores, gerentes y demás directivos de la empresa. La cantidad total admisible como deducción por el total de todos los sueldos y demás Remuneraciones similares, estos no pueden exceder el 15% de los ingresos de la empresa obtenidos durante el ejercicio. Los tributos deducibles por actividades económicas o por consumo. Las depreciaciones previstas ante el ejercicio gravable, con destino a la producción de enriquecimiento, por causas de obsolescencia u desgaste ante el tiempo o el ambiente. Las cuotas de depreciación y amortizaciones solo pueden imputarse en el ejercicio en donde se causen. Las pérdidas sufridas por los bienes serán deducibles a menos que sean compensadas por un seguro. Los contribuyentes en las actividades industriales tienen derecho a deducir las pérdidas que produzcan activos retornables, sea un ejemplo los envases. La deducción por gastos de traslados sea de empleados, familiares, productos. La deducción por gastos de administración inmuebles en arrendamiento y sus egresos pagados, sueldos, salarios, remuneraciones, gastos de traslado, remuneraciones empresariales, honorarios por servicios o cualquier otro requerido por la administración. Las regalías que serán deducibles al 5% de sus ingresos. Los contribuyentes deberán determinar el origen y razón del enriquecimiento por separado.
El cuarto segmento nos explica las disposiciones comunes y las reglas que deben seguirse a la hora de ejecutar sus bases fijas y establecimiento permanentes. En los ejercicios gravables sobre los ajustes que se produzcan por el mismo ejercicio, créditos, débitos sobre los ingresos, deducciones o costos de los últimos 2 años por medio de las declaraciones sustitutivas correspondientes. Los enriquecimientos provenientes de los créditos bancarios, empresas de seguros o empresas de crédito. Los abonos. Las reglas que deben acatarse para los establecimientos permanentes, determinación de la base imposible, sobre los intereses abonados por establecimientos permanentes, los pagos efectuados por gastos y costos en el extranjero, gastos generales y administración. Las normas sobre disponibilidad y presentación de declaraciones, las normativas que deben seguir las personas residentes o domiciliadas.
Como último apartado del segundo título aclara lo puntos referentes a los ajustes por inflación.
El Reglamento nos indica las mecánicas de los ajustes por inflación, estableciendo que los contribuyentes sujetos a esta normativa son los comerciantes, industriales, quienes realizan actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o vinculadas a la explotación de minas e hidrocarburos, incluyendo refinación y transporte. Estos contribuyentes deben, a los solos efectos tributarios, practicar un ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable, y posteriormente realizar reajustes regulares integrales en cada ejercicio tributario subsiguiente, actualizando los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el período, distintos de las ganancias o pérdidas del ejercicio.
Dicha actualización se debe realizar utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Banco Central de Venezuela, y los contribuyentes que decidan acogerse voluntariamente a este sistema, siempre que sean empresas no mercantiles y lleven contabilidad debidamente, quedan sometidos a las mismas condiciones y no podrán sustraerse de él una vez que hayan declarado sus enriquecimientos bajo este régimen.
El porcentaje de variación del IPC se determina mediante el cálculo de dividir el índice del mes final del período entre el índice del mes de adquisición o del cierre del período anterior, multiplicar el resultado por cien, restar cien y expresarlo con cinco decimales, o alternativamente restando el índice inicial del final, dividiendo entre el inicial y multiplicando por cien, obteniendo así la variación porcentual que se aplica a la cifra a actualizar para determinar el incremento de valor.
Todos los activos y pasivos del Balance General deben clasificarse como monetarios o no monetarios, considerándose no monetarios aquellas partidas que por su naturaleza son susceptibles de protegerse de la inflación y generalmente representan valores reales superiores a los históricos, como seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles, entre otros.
Los activos y pasivos monetarios, por su parte, son aquellos que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación se realizan por el mismo valor histórico con que fueron registrados, y el efectivo y las obligaciones en moneda extranjera se consideran partidas monetarias que deben ajustarse a la tasa de cambio de la fecha de cierre antes del ajuste por inflación.
La actualización de los activos y pasivos no monetarios se realiza aplicando la variación del IPC entre el mes de adquisición y el mes de cierre del ejercicio, y el resultado debe incluirse en el Balance General Fiscal Actualizado, donde la diferencia entre el total de activos actualizados y pasivos actualizados constituye el patrimonio neto fiscal. El contribuyente debe elaborar en cada cierre un Balance General Fiscal Actualizado que muestre los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, las cuales forman parte del patrimonio neto. Se excluyen de los activos, pasivos y patrimonio las revalorizaciones de activos fijos no autorizadas por la Ley, la participación patrimonial en utilidades o pérdidas de inversiones permanentes en filiales y afiliadas, las capitalizaciones por devaluaciones, las provisiones, las cuentas por cobrar a accionistas y empresas relacionadas, los bienes aplicados a enriquecimientos exentos o exonerados, y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente, exclusiones que se acumulan en una cuenta especial denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
En los reajustes regulares, se actualiza el patrimonio neto del ejercicio anterior y los aumentos y disminuciones de capital, aportes, retiros, dividendos y demás movimientos patrimoniales, cargando o acreditando los efectos a la cuenta Reajustes por Inflación. Los activos y pasivos no monetarios existentes al cierre se reajustan actualizando sus costos y depreciaciones o amortizaciones acumuladas, y los inventarios se reajustan anualmente siguiendo el mismo procedimiento del ajuste inicial, pero comparando el inventario inicial del ejercicio con el final. El saldo de la cuenta Reajustes por Inflación, una vez practicadas todas las operaciones, refleja el aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio y debe aumentar o disminuir la renta neta gravable, cancelándose finalmente contra la cuenta Actualización de Patrimonio. Los contribuyentes deben llevar registros fiscales detallados en hojas de trabajo que respalden todos los cálculos, incluyendo los balances generales fiscal actualizados y la conciliación entre los resultados históricos y la renta gravable.
Título III – Las tarifas y rebajas de los impuestos.
Está conformado por los artículos desde el 124 al 132, donde nos indica como deben trabajarse las tarifas y las rebajas de los impuestos.
Primeramente nos establece el orden obligatorio que debe seguirse para aplicar las tarifas 1, 2 y 3 previstas anteriormente en la Ley, disponiendo que previamente deberán efectuarse, en el orden indicado, las siguientes operaciones: ubicar por separado los enriquecimientos netos correspondientes a las respectivas tarifas, compensar las pérdidas netas sufridas en el ejercicio gravable con los enriquecimientos netos del mismo, aplicar al enriquecimiento global neto los desgravámenes, y finalmente compensar las pérdidas de explotación de años anteriores. Los enriquecimientos gravables con impuestos proporcionales se excluirán de las compensaciones y traslados de pérdidas y las pérdidas derivadas de actividades económicas o bienes cuyos enriquecimientos estén exentos o exonerados. Las pérdidas compensables serán tratadas como aquellos costos de bienes enajenados y servicios prestados, más las deducciones y ajustes autorizados, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o renta bruta del ejercicio gravable.
Por otra parte, se nos detalla el orden de compensación de las pérdidas globales netas del ejercicio, estableciendo que las pérdidas derivadas de actividades o bienes gravables con las tarifas 1 ó 2 se compensarán con los enriquecimientos gravables correspondientes indicadas en la ley. Se establece un beneficio para las personas naturales residentes al disponer que las tarifas 1 y 3 solo se aplicarán cuando el enriquecimiento global neto anual exceda de la cantidad representativa de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos, antes de rebajar desgravámenes y pérdidas de años anteriores, beneficio del cual no gozan las personas jurídicas, comunidades o personas naturales no residentes, excepto las asociaciones sin fines de lucro. Las pérdidas sufridas por personas jurídicas no se tomarán en cuenta para la determinación del enriquecimiento de sus accionistas o socios, salvo que se trate de sociedades de personas no sujetas al pago del impuesto, donde los socios computarán sus cuotas partes de pérdidas en los ejercicios en que se produzcan. Debemos regular el traslado de pérdidas de explotación no compensadas, las cuales serán traspasables totalmente hasta los tres años siguientes al ejercicio en que se sufrieron.
En cuanto a las rebajas de impuestos a las personas naturales, nos establece que solo serán admisibles como desgravámenes las cantidades realmente pagadas dentro del ejercicio gravable. Nos indica que el cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes, pero solo procederán aquellos que representen gastos efectivamente asumidos y pagados por el cónyuge que lo solicite. Por último, nos establece que las rebajas por cargas familiares se concederán a aquél que efectivamente tenga a su cargo a las personas mencionadas, y cuando ambos cónyuges concurran al sostenimiento, las rebajas se dividirán entre los contribuyentes que participen en el sostenimiento.
Título IV - De la declaración liquidación y recaudación del impuesto
Esta primera parte regula cómo y cuándo se debe informar a la administración tributaria (SENIAT) sobre los enriquecimientos obtenidos:
Declaración Definitiva: Es la que se presenta al final del ejercicio fiscal (normalmente antes del 31 de marzo para personas naturales) para calcular el impuesto definitivo del año. Declaración Estimada: Una obligación para ciertos contribuyentes (como empresas o personas con ingresos altos) de anticipar el impuesto del año en curso basándose en el año anterior.
Declaraciones Sustitutivas: Las que se presentan para corregir errores u omisiones de una declaración previa.
La liquidación y autoliquidación regula el proceso mediante el cual se determina la cantidad exacta de dinero que el contribuyente debe pagar (o el saldo a favor que le queda). En Venezuela rige el sistema de autoliquidación, lo que significa que es el propio contribuyente (o su contador) quien calcula su impuesto, aunque la administración se reserva el derecho de revisarlo y corregirlo.
La Recaudación y Retenciones detallan cómo el Estado cobra el dinero. El punto clave son las retenciones en la fuente: un mecanismo donde ciertos agentes (como los patronos en los sueldos, o empresas al pagar a proveedores) restan un porcentaje directamente del pago y lo enteran al SENIAT como un anticipo del impuesto del beneficiario.
En los Ajuste por Inflación Fiscal, el cual es vital para las empresas y comerciantes. Establece la obligación de actualizar el valor de los activos y pasivos no monetarios (como inventarios, terrenos, maquinarias) debido a la inflación. El objetivo es que las empresas no paguen impuestos sobre ganancias ficticias causadas únicamente por la devaluación de la moneda, ajustando su patrimonio neto real al cierre del ejercicio.
Título V - Facultades de la administración tributaria y de las normas de control fiscal
Este apartado de la ley es, básicamente, el manual que tiene el SENIAT (la Administración Tributaria) para vigilar, auditar y asegurar que los comercios y contribuyentes paguen sus impuestos correctamente.
El Control de la Facturación establece la columna vertebral del control fiscal: la obligación de facturar, ¿Quiénes deben cumplir? Todos los contribuyentes y responsables del negocio. ¿Qué se regula? No solo las facturas físicas o electrónicas, sino también las notas de crédito, notas de débito, órdenes de entrega, guías de despacho y cualquier comprobante de venta.
Todos estos documentos deben emitirse e imprimirse siguiendo estrictamente las providencias vigentes de la Administración Tributaria (como el uso de máquinas fiscales autorizadas o formatos específicos).
Facultades de Fiscalización y Determinación, en medida que avanzas en los siguientes artículos de este título, la ley detalla qué puede y qué no puede hacer la autoridad fiscal durante una inspección:
Inspección y Auditoría: Tienen la facultad de revisar tus libros contables, sistemas informáticos, inventarios y estados financieros.
Requerimiento de Información: Pueden exigir a los dueños, empleados o incluso a terceros (como bancos o proveedores) que entreguen documentación del negocio.
Emplazamientos y Cruces de Datos: Tienen el poder de comparar lo que declaras contra lo que facturas o contra lo que tus clientes dicen que te compraron.
Medidas Cautelares: En casos de riesgo de fraude o evasión, la ley les otorga la facultad de adoptar medidas para asegurar que el Estado no pierda ese dinero.
Título VI - Impuesto proporcional sobre dividendos
Este apartado nos indica cómo se calcula y se aplica el impuesto que deben pagar las personas o empresas cuando reciben dividendos (las ganancias que reparte una empresa a sus accionistas).
La renta neta que se va a tomar en cuenta para los dividendos es aquella que aprueba formalmente la Asamblea de Accionistas de la empresa.
La regla de la Renta Gravable vs. Renta Exenta es un procedimiento técnico fundamental para evitar la doble tributación:
Si la empresa ya pagó impuesto por sus ganancias ordinarias. Por lo tanto, si te reparte dividendos que provienen de esa ganancia que ya pagó impuestos, no es necesario volver a pagarlo.
El reglamento detalla la fórmula para comparar la renta neta comercial (lo que ganó la empresa en la realidad) con la renta neta fiscal (la que se usó para pagar el impuesto).
En caso que los dividendos repartidos superan a la renta que ya pagó impuestos, ese excedente es el que queda gravado con el impuesto proporcional a los dividendos, suele ser del 34%de manera retenida.
El mecanismo de Retención en la Fuente que nos indica en el reglamento las obligaciones de la empresa que paga:
La empresa que reparte el dinero actúa como agente de retención. Esto significa que el accionista no tiene que ir al banco a pagar el impuesto por su cuenta; la empresa le descuenta el porcentaje del impuesto directamente antes de entregarle su dinero y se lo paga directamente al Estado (SENIAT).
Se define el momento en que se genera esta obligación (normalmente cuando se decretan o se ponen a disposición los dividendos).
Título VII - De las reclamaciones por errores materiales
Tramitación y resolución, en él se buscan los siguientes factores, las reclamaciones por errores materiales cometidos tanto por el contribuyente como por la Administración Tributaria. ¿Dónde se resuelven? Se deben tramitar y solucionar directamente en las oficinas o dependencias específicas donde se originaron o a las que corresponda el caso.
Se pueden presentar casos por un error material, el reglamento lo define y detalla qué tipo de equivocaciones entran en esta categoría:
Identificación del contribuyente como equivocaciones en los datos básicos como nombres, apellidos, número de cédula de identidad personal y número de Registro de Información Fiscal (RIF). También se pueden presentar indicaciones de datos erróneos al indicar ciertos datos específicos.
Título VIII - De las Disposiciones Finales
Establece que los beneficios otorgados serán evaluados periódicamente para ver si realmente funcionan. Dependiendo de los resultados, se decidirá si se mantienen, se eliminan o se cambian por otras medidas. Para ello, las personas o empresas beneficiadas están obligadas a dar toda la información que se les pida.
Nos Indica por otro lado que queda derogada el antiguo Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. También deja sin efecto cualquier otra norma o reglamento viejo que contradiga a esta nueva ley.
Por último, determina formalmente el momento exacto en que el reglamento empieza a tener validez legal. Indica que sus normas comienzan a aplicarse y a ser obligatorias a partir del mismo día en que sea publicado de manera oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Ejercicio Práctico de Ajuste Inicial por Inflación
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Expresado en Bolívares)
INGRESOS |
|
Ingresos por Ventas | 250.112,63 |
TOTAL INGRESOS | 250.112,63 |
Costo de Venta |
|
Inventario de mercancías | 10.000,00 |
Compras Generales | 218.703,76 |
M.D.P.V | 228.703,76 |
Inventario de mercancías final | -16.000,00 |
TOTAL DE COSTOS DE SERVICIOS | 212.703,76 |
RENTA BRUTA EN OPERACIONES | 37.408,87 |
GASTOS DE OPERACIONES |
|
Gastos generales | 10.120,00 |
Gastos de depreciación | 1.666,67 |
Total de Gastos de Operaciones | 11.786,67 |
UTILIDAD |
|
ANTES I.S.L.R | 25.622,21 |
Impuesto sobre la renta estimado | 3.750,00 |
UTILIDAD NETA ANTES DE RESERVAS | 21.872,21 |
Reserva Legal | 1.093,61 |
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO | 20.778,60 |
DOMINGUEZ C.A.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
NOTA 1: CONSTITUCIÓN
La empresa se constituyó con un capital de Bs. 20.000,00 el cual este compuesto por acumulación de inventarios de Bs. 10.000,00 y mobiliario y equipos de Bs. 10.000,00. Inicio sus operaciones el 01 de febrero de 2015.
NOTA 2: ESTADOS DE RESULTADOS
El estado de resultados al cierre del ejercicio 2015 son los siguientes:
DOMINGUEZ C.A.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Expresado en Bolívares)
HISTÓRICO
2015
ACTIVO NO CORRIENTE |
|
Mobiliario y Equipos | 10.000,00 |
Depreciación acumulada | -1.666,67 |
Total Activo No Corriente | 8.333,33 |
TOTAL ACTIVO | 73.622,21 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
PASIVO CORRIENTE |
|
Cuentas por pagar socios | 28.000,00 |
I.S.L.R por pagar | 3.750,00 |
Total Pasivo Corriente | 31.750,00 |
TOTAL PASIVOS | 31.750,00 |
PATRIMONIOS |
|
Capital Social | 20.000,00 |
Reserva Legal | 1.093,61 |
Superávit acumulado | 20.778,60 |
TOTAL PATRIMONIO | 41.872,21 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | 73.662.21 |
Ajuste Inicial de Activos Fijos
Año 2015
INPC DIC 2015: 2.357,90000
INPC DIC 2014: 839,50000
FECHA ADQ. | INPC INICIO | CLASE PARTIDA | MONTO | VIDA UTIL | DEPRE. 2015 | DEPRE. ACUM. HISTORICA 2014 |
FEB - 15 | 949,1000 | MOB.y EQUIP. | 10.000,00 | 5 | 1.666,67 | 0 |
|
|
| 10.000,00 |
| 1.666,67 | 0,00 |
DEPRE. ACUM. HISTORICA 2015 | ACTIVO FIJO NETO | FACTOR INPC 2014 | COSTO ACT. 2014 | DEPRE. ACUM. ANTERIOR 2014 | ACTIVO FIJO NETO REV. 2014 |
1.667,67 | 8.333.33 | 0,00000 | 0 | 0 | 0 |
1.666,67 | 8.333,33 | 0,00000 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
|
|
|
| ASIENTO AJUSTE EN LIBROS | |
FACTOR INPC 2015 | COSTO ACT 2015 | DEPRECIACION ACUMULADA 2015 | ACTIVO FIJO REV NETO 2015 | ACTIVO | DEPRECIACION ACUMULADA |
2,48453 | 23,884 | 4.141 | 20.703 | 14.844 | 12.370 |
| 23,884 | 4.140,59 | 20.702,95 | 14.843,54 | 12.369,61 |
I.S.L.R 3% | 371,09 |
AJUSTE INICIAL DE INVENTARIOS
2015
INPC DIC 2005: 2357,90000
INPC FEB 2005: 949,10000
INVENTARIO INICIAL HISTORICO | AJUSTE ACUMULADO INICIAL | INVENTARIO INICIAL AJUSTADO | INVENTARIO FINAL HISTORICO | DISMINUCION INVENTAIRO FINAL | AUMENTO INVENTARIO FINAL |
10.000,00 | 0,00 | 10.000,00 | 16.000,00 |
| 6.000,00 |
FACTOR INPC DIC/FEB 2015 | INVENTARIO INICIAL PREAJUSTADO | PROPORCION | AJUSTE AL INVENTARIO FINAL | INVENTARIO FINAL ACTUALIADO |
2.484,35 | 24.843,54 |
| 24.843,54 | 30.843,54 |
AJUSTE ACUMULATIVO AL INVENTARIO FINAL | AJUSTE POR INFLACION FISCAL 2015 |
14.843,54 | 14.843,54 |
DOMINGUEZ C.A.
LIBRO ESPECIAL DE CONTABILIDAD
LIBRO DIARIO
AJUSTES POR INFLACION
|
| DEBE | HABER |
2015 | 1 |
|
|
31 DIC | Exclusiones fiscales históricas al patrimonio | 30.000,00 |
|
| Cuentas por cobrar accionistas |
| 30.000,00 |
| Para registrar las exclusiones fiscales al 31/12/2015 |
|
|
| 2 |
|
|
31 DIC
| Mobiliario y equipos | 14.843,54 |
|
| Depreciación acumulada |
| 2.473,92 |
| Actualización del patrimonio |
| 12.369,61 |
| Para registrar las exclusiones fiscales al 31/12/2015 |
|
|
| 3 |
|
|
31 DIC | Inventario de mercancías | 14.843,54 |
|
| Actualización del patrimonio |
| 14.843,54 |
| Para registrar las exclusiones fiscales al 31/12/2015 |
|
|
DOMINGUEZ C.A.
LIBRO ESPECIAL DE CONTABILIDAD
LIBRO MAYOR
AJUSTES POR INFLACIÓN
MOBILIARIO Y EQUIPOS |
|
|
|
| |
FECHA | DESCRIPCIÓN |
| DEBE | HABER | SALDO |
31/12/2005 | ASIENTO DE DIARIO Nº | 2 | 14.843,54
|
| 14.843,54
|
INVENTARIO DE MERCANCÍAS |
|
|
|
| |
FECHA | DESCRIPCIÓN |
|
|
|
|
31/12/2005
| ASIENTO DE DIARIO Nº | 3 | 14.843,54
|
| 14.843,54
|
DEPRECIACIÓN ACUMULADA |
|
|
|
| |
FECHA | DESCRIPCIÓN |
|
|
|
|
31/12/2005
| ASIENTO DE DIARIO Nº | 1 |
| 2.473,92
| 2.473,92
|
ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO |
|
|
|
| |
FECHA | DESCRIPCIÓN |
|
|
|
|
31/12/2005 | ASIENTO DE DIARIO Nº | 2 |
| 12.369,61
| 12.369,61
|
31/12/2005
| ASIENTO DE DIARIO Nº | 3 |
| 14.843,54
| 14.843,54
|
EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO |
|
|
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| |
FECHA | DESCRIPCION |
|
|
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31/12/2005 | ASIENTO DE DIARIO Nº | 1 | 30.000,00
|
| -30.000,00
|
CUENTAS POR COBRAR SOCIOS |
|
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| |
FECHA | DESCRIPCION |
|
|
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|
31/12/2005
| ASIENTO DE DIARIO Nº | 1 | 30.000,00
|
| -30.000,00
|
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DOMINGUEZ C.A.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ACTUALIZADA
(Expresado en bolívares)
ACTIVO CORRIENTES |
|
Cajas y Bancos | 2.654,88 |
Cuentas por cobrar comerciales | 16.634,00 |
Cuentas por cobrar accionistas | 0,00 |
Inventario de Mercancías | 30.843,54 |
Total Activo Corrientes | 50.132,42 |
ACTIVOS NO CORRIENTES |
|
Mobiliario y equipos | 24.843,54 |
Depreciación acumulada | -4.140,59 |
Total Activo no Corriente | 20.702,94 |
TOTAL ACTIVOS | 70.835,36 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
PASIVO CORRIENTE |
|
Cuentas por pagar socios | 28.000,00 |
I.S.L.R por pagar | 3.750,00 |
Total Pasivo Corriente | 31.750,00 |
TOTAL PASIVOS | 31.750,00 |
PATRIMONIO |
|
Capital social | 20.000,00 |
Reserva legal | 1.093,61 |
Superávit | 20.778,60 |
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio | -30.000,00 |
Reajustes por inflación | 0,00 |
Actualización del patrimonio | 27.213,15 |
TOTAL PATRIMONIO | 39.085,36 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | 70.835,36 |
Video resumen del análisis:
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